Dirección General de Innovación

Oficialía Mayor

Preguntas frecuentes

NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN ADMINISTRATIVA

1.- ¿Qué es un reglamento interior?

Es un conjunto de normas jurídicas obligatorias, abstractas e impersonales expedidas por un órgano estatal competente, a fin de desarrollar los principios contenidos en la ley y facilitar su ejecución en el ámbito administrativo.

2.- ¿Cuál es la importancia de un reglamento interior?

Recae en la configuración del marco jurídico en el que se sustenta la acción de gobierno, debido a que facilita la exacta observancia de la ley.

Asimismo, el reglamento, como fuente de derecho, permite que los actos de los servidores públicos se realicen con legalidad y transparencia y se evite la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública.

3.- ¿Qué elementos integran el reglamento interior?

A) Proemio

B) Considerando

C) Capitulado

D) Transitorios

E) Aprobación

F) Validación y publicación

4.- ¿Cuál es la diferencia entre atribución y función?

La atribución está relacionada con actos de autoridad que afectan a terceros; la función forma parte del trabajo administrativo, el cual es realizado por unidades ejecutoras.

5.- ¿Qué se debe hacer para publicar el reglamento interior en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”?

Debe observarse lo establecido en el Libro Décimo Quinto del Código Administrativo y el artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos, ambos del Estado de México.

6.- ¿En qué casos se debe modificar un reglamento interior?

a) Reformas en el marco jurídico en el que sustentan su actuación las dependencias y organismos auxiliares.

b) Cambios en las estructuras orgánicas (creación, supresión, fusión, readscripción o cambio de denominación de las unidades administrativas básicas o por reasignación de atribuciones).

c) Modificación, en la distribución interna, de la competencia de las unidades administrativas que integran una estructura orgánica.

7.- ¿Qué es un acuerdo modificatorio?

Reformas, adiciones o derogaciones que se realizan al reglamento interior, derivado de las modificaciones a los procedimientos o al funcionamiento de una unidad administrativa.

 

DESARROLLO INSTITUCIONAL

1.- ¿Cada cuándo se debe actualizar el manual general de organización?

Cada vez que se modifique el organigrama de la dependencia u organismo auxiliar o cuando se expida o reforme algún ordenamiento jurídico que sustente su actuación y que implique cambios en las funciones de las unidades administrativas.

2.- ¿Se debe actualizar todo el manual general de organización o sólo los apartados o unidades administrativas que sufren modificación?

Si, se debe de actualizar todo el manual general de organización, incluyendo los apartados o unidades administrativas que sufren modificación.

3.- ¿Cuáles son los lineamientos para elaborar o actualizar el manual general de organización?

Los lineamientos metodológicos se encuentran establecidos en la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales Generales de Organización, que se encuentra en este sitio web.

4.- ¿Quiénes son los responsables de la elaboración o actualización de los manuales generales de organización?

Las unidades de modernización administrativa o equivalentes, las unidades de información, planeación, programación y evaluación, las coordinaciones administrativas o equivalentes o, en su caso, la que determine el titular de la dependencia u organismo auxiliar.

5.- ¿Cuáles son los lineamientos para elaborar o actualizar el manual de procedimientos?

Los lineamientos metodológicos se encuentran establecidos en la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos, que se encuentra en este sitio web.

6.- ¿Se debe elaborar un manual de procedimientos cuando el área no existe en el organigrama autorizado por la Secretaría de Finanzas?

Sí, siempre y cuando se trate de procedimientos sustantivos. No obstante, se deberá considerar como dueña del proceso a la unidad administrativa representada en el organigrama autorizado.

7.- Cuando se tienen certificados los procedimientos de la dependencia u organismo auxiliar por una empresa de calidad externa, es necesario que la Dirección General de Innovación dictamine técnicamente los mismos.

Sí, es necesario, toda vez que la Dirección General de Innovación es la unidad administrativa normativa, la cual debe revisar que los procedimientos se ajusten a la metodología que establece la Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Procedimientos, emitida por la Secretaría de Finanzas.

8.- ¿Cuántos procedimientos se deben documentar por unidad administrativa?

El número de procedimientos está en función de los resultados de valor que tenga la unidad administrativa para sus usuarios internos o externos.

9.- ¿Quién puede solicitar un planteamiento de reestructuración administrativa?

Los titulares de las dependencias, subsecretarios o directores generales. En estos dos últimos, se debe contar con la autorización previa del titular de la dependencia.

Para organismos auxiliares, la solicitud la realizará el titular correspondiente, previa aprobación del órgano de gobierno.

10.- ¿Qué información se requiere para dictaminar el planteamiento de reestructuración administrativa?

Organigrama actual y propuesto, justificación cuantitativa y cualitativa, plantilla de plazas actual, contratos por honorarios, presupuesto autorizado en capítulo 1000, detallar los movimientos en las plazas que se solicitan, objetivo y funciones de las unidades administrativas que requieren modificación o se crean y determinar los compromisos de productividad y eficiencia.

11.- ¿Cuáles son los lineamientos para elaborar una propuesta de reestructuración administrativa?

Los lineamientos metodológicos se encuentran establecidos en la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales, que se encuentra en este sitio web.

12.- ¿En qué casos se requiere obtener la certificación de suficiencia presupuestal para la implementación de proyectos de reestructuración?

Cuando la propuesta implique impacto presupuestal, derivado de la creación, conversión o cambio de rango de las plazas implicadas en la reestructuración.

13.- ¿Qué es una reingeniería de procesos?

Consiste en la revisión y rediseño radical de los procesos de trámites y servicios ciudadanos a cargo del Poder Ejecutivo Estatal, con el propósito de alcanzar mejoras en su rendimiento, a partir de criterios de calidad, oportunidad, rapidez, sencillez y reducción de costos.

14.- ¿Para qué sirve una reingeniería de procesos?

Para simplificar y estandarizar procedimientos, eficientar trámites y servicios, así como eliminar actividades sin valor agregado, minimizar costos, reducir tiempos de respuesta, mejorar la calidad del servicio y transformar la percepción ciudadana sobre los trámites y servicios a cargo del Gobierno del Estado de México.                                         

15.- ¿Cómo apoya la Dirección General de Innovación en una reingeniería de procesos?

Con asesoría, capacitación, diagnóstico, mapeo y diseño del proceso mejorado.

 

MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN

1. ¿En qué consisten y qué características deben tener las acciones o programas para que sean consideradas mejores prácticas o casos de éxito en la Administración Pública Estatal?

Comprende aquellos proyectos, programas y prácticas innovadoras, con importantes beneficios para la ciudadanía y la Administración Pública.        
Entre otras características, una mejor práctica ofrece soluciones a la problemática actual y ayuda a mejorar la gestión interna de la Administración Pública; su diseño e implementación crea un valor agregado importante en el mejoramiento continuo de los procesos.

 2. ¿Qué se debe hacer cuando una mejor práctica ha dejado de operar?

Es importante informar a la Dirección General de Innovación que una práctica ha dejado de operar, a fin de mantener actualizado el catálogo de mejores prácticas del Gobierno del Estado de México.

 

CALIDAD GUBERNAMENTAL

1.- ¿Cuánto tiempo se requiere para desarrollar e implementar un Sistema de Gestión de la Calidad y obtener la certificación en los procesos?

Dependerá a su vez del tiempo que esté dispuesta a invertir la unidad administrativa para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad y de la cantidad de procesos sustantivos que incluya; sin embargo, puede considerarse un tiempo de entre nueve y doce meses para lograr la certificación.

2.- ¿La Dirección General de Innovación proporciona los servicios de auditorías externas para la certificación de procesos?

No, sólo proporciona el servicio de auditorías internas.

3.- ¿Cuál es la vigencia de la certificación de procesos?

Tres años, al término de los cuales deberá renovarse la vigencia con un organismo certificador.

4.- ¿Se puede certificar cualquier tipo de proceso?

Es recomendable que los procesos que se certifiquen, sean aquellos que están asociados a los trámites y/o servicios de impacto ciudadano.

5- ¿La Dirección General de Innovación emite algún documento para acreditar la capacitación o formación que se le proporciona a los servidores públicos en materia de calidad?

Sí, se emiten constancias de participación o formación según corresponda, siempre y cuando los participantes acrediten las evaluaciones que en su caso se apliquen.

 

VINCULACIÓN CIUDADANA

1.- ¿A qué número debo marcar para solicitar información de los programas gubernamentales vigentes?

Al 070 para el Valle de Toluca o al 800 696 96 96 para el resto del Estado y del país, o bien, vía chat a través de la liga contacto catgem

2.- ¿El CATGEM brinda información gubernamental de otras entidades federativas?

No, únicamente del Estado de México.

3.- ¿El CATGEM atiende llamadas de emergencia?

No; sin embargo, ofrece la opción de transferir las llamadas a los números telefónicos correspondientes para su atención inmediata.

4.- ¿A dónde debo comunicarme para que el CATGEM brinde información u orientación de algún programa o apoyo social de las diferentes unidades administrativas del Gobierno del Estado de México?

A la Subdirección de Vinculación Ciudadana, al teléfono 800 696 96 96, opción 0, para verificar la viabilidad de incluir la información del programa o apoyo social, a los servicios que brinda el CATGEM.

5.- ¿Cualquier persona puede reportar cambios para la actualización del directorio de servidores públicos?

No, sólo los enlaces designados por la Coordinación Administrativa o equivalente de cada dependencia.

6.- ¿Cómo puedo saber quién es el enlace autorizado de mi dependencia para reportar los cambios de servidores públicos?

Comunicarse al 800 696 96 96, opción 0, con el responsable del Directorio de Servidores Públicos para obtener la información.

7.- El personal de los módulos de información, adscritos a la Dirección General de Innovación, ubicados en los Centros de Servicios Administrativos del Estado, ¿pueden gestionar trámites gubernamentales?

No, el personal de los módulos de información únicamente orienta e informa.

8.- ¿Qué se debe hacer para solicitar diagnósticos de señalización para las dependencias del GEM?

Debe solicitarse a través de oficio dirigido al titular de la Subdirección de Vinculación Ciudadana, el cual debe contener la dirección del inmueble, así como el nombre y teléfono de contacto para coordinar la actividad.

9.- Una vez emitido el diagnóstico de señalización, ¿cuál es el siguiente paso?

Solicitar a la unidad de Comunicación Social o equivalente de la dependencia, el dictamen técnico sobre el uso de la imagen gráfica institucional (anexando el diagnóstico de señalización). Una vez obtenido, con base en las especificaciones técnicas autorizadas, se inicia el procedimiento adquisitivo correspondiente.