Sistema Único de Control sobre la Participación de los Testigos Sociales

Subsecretaría de Control y Evaluación

Secretaría de la Contraloría

Mejores Prácticas de la Administración Pública Estatal


De conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política del Estado de México, los recursos económicos deben administrarse con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados. En ese sentido, el artículo 128 del referido ordenamiento dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, se lleve a cabo y se adjudiquen por medio de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, mismas que serán abiertas públicamente, a fin de asegurar que el Gobierno del Estado de México y los municipios cuenten con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública, que llevan a cabo las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; los ayuntamientos; los organismos auxiliares del Estado y municipios; y los tribunales administrativos, así como los poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos del Estado de México, con el propósito de transparentar su actuación y mejorar la rendición de cuentas en la gestión pública. El Sistema Único de Control sobre la Participación de los testigos social tiene como propósito contar con información veraz y oportuna, respecto de la aplicación del mecanismo de participación ciudadana denominado “Testigo Social”, en los procedimientos adquisitivos y de contratación de obra pública de mayor relevancia e impacto; así como realizar un seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida por el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, relativa a llevar un control de los resultados de la participación de los testigos sociales.

Contar con información veraz y oportuna respecto de la aplicación del mecanismo de participación ciudadana denominado “Testigo Social”, en los procedimientos adquisitivos y de contratación de obra pública; así como realizar un seguimiento al cumplimiento de la obligación establecida en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, relativa a llevar el control de los resultados de la participación de los testigos sociales.

A partir de la implementación de la práctica se cuenta con información en tiempo real sobre los testigos sociales registrados; así como del seguimiento de los que fueron contratados en los procedimientos adquisitivos, con información básica de la contratación, la participación del testigo social en el proceso de su testimonio y del seguimiento realizado con información referente a la publicación del testimonio y de entrega del informe circunstanciado. Mejorar de la rendición de cuentas en la gestión pública.

Lic. Héctor Solórzano Cruz

Subsecretario de Control y Evaluación

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