Sistema Único de Control sobre la Participación de los Testigos Sociales
Subsecretaría de Control y Evaluación
Secretaría de la Contraloría
De conformidad con los principios consagrados en la Constitución Política del Estado de México, los recursos económicos deben administrarse con eficiencia, eficacia y honradez, para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados. En ese sentido, el artículo 128 del referido ordenamiento dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, la prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra, se lleve a cabo y se adjudiquen por medio de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que se presenten propuestas en sobre cerrado, mismas que serán abiertas públicamente, a fin de asegurar que el Gobierno del Estado de México y los municipios cuenten con las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. El testigo social es un mecanismo de participación ciudadana por medio del cual se involucra a la sociedad civil en los procedimientos de contratación pública, que llevan a cabo las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; los ayuntamientos; los organismos auxiliares del Estado y municipios; y los tribunales administrativos, así como los poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos del Estado de México, con el propósito de transparentar su actuación y mejorar la rendición de cuentas en la gestión pública. El Sistema Único de Control sobre la Participación de los testigos social tiene como propósito contar con información veraz y oportuna, respecto de la aplicación del mecanismo de participación ciudadana denominado “Testigo Social”, en los procedimientos adquisitivos y de contratación de obra pública de mayor relevancia e impacto; así como realizar un seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida por el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, relativa a llevar un control de los resultados de la participación de los testigos sociales.
Contar con información veraz y oportuna respecto de la aplicación del mecanismo de participación ciudadana denominado “Testigo Social”, en los procedimientos adquisitivos y de contratación de obra pública; así como realizar un seguimiento al cumplimiento de la obligación establecida en el Título Décimo del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México, relativa a llevar el control de los resultados de la participación de los testigos sociales.
A partir de la implementación de la práctica se cuenta con información en tiempo real sobre los testigos sociales registrados; así como del seguimiento de los que fueron contratados en los procedimientos adquisitivos, con información básica de la contratación, la participación del testigo social en el proceso de su testimonio y del seguimiento realizado con información referente a la publicación del testimonio y de entrega del informe circunstanciado. Mejorar de la rendición de cuentas en la gestión pública.
Lic. Héctor Solórzano Cruz
Subsecretario de Control y Evaluación
Tels: 7222756700, ext. 6594
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